11 de marzo de 2012

La torre, el alcalde y la mediateca...: ¡ver para creer!

COMUNICADO DE PRENSA
Sevilla, 8 de marzo de 2012
Sorprendente (¿o no tanto?...) cambio de postura de Zoido ante la Torre Cajasol, de la que cada día parece más resuelto a hacer un trágala.

Las últimas declaraciones del alcalde de Sevilla han colmado el vaso de nuestra paciencia y superado, negativamente, lo que podía esperarse de él. Aunque, si bien no deja de sorprender, la verdad es que si repasamos en los medios de comunicación cómo ha evolucionado su postura para con el rascacielos era para temérselo:

20 de febrero de 2012

Megaproyectos: especulación y otros espejismos (Mesas redondas)





En la primera sesión, el próximo jueves 23 de febrero, Manuel Delgado, catedrático de Economía de la Universidad de Sevilla, que centra su trabajo en las relaciones entre economía y territorio, nos hablará de “Megaproyectos, apropiación de riqueza y de poder”.
  
1 de marzo  a las 19h. -Metropol – Parasol: ni metro, ni para el sol
Ponentes: Jaime Jover y Antonio García

  8 de marzo  a las 19h. -¡Túmba_la! Torre Cajasol
Ponentes: Víctor Fernández y Ana Ávila

15 de marzo  a las 19h.  -Grandes infraestructuras y depredación del territorio
Ponentes: Leandro del Moral, Ricardo Marqués y José Luis Tirado
-Proyección: Paisaje del retroprogreso
15 de marzo  a las 21h

1 de febrero de 2012

Indemnización a Cajasol: ¿de cuánto estamos hablando, Sr. Alcalde?

COMUNICADO DE PRENSA
Sevilla, 1 de febrero de 2012
Ante la petición de ayuda que hace el Alcalde para poder detener la obra del rascacielos, Túmbala vuelve a tenderle la mano 

La Torre, creciendo a pesar de las advertencias de la Unesco
La prensa recoge hoy las declaraciones que ayer realizó el alcalde de Sevilla, Sr. Zoido, afirmando que la entidad financiera Cajasol tendrá derecho a pedir una indemnización si finalmente se paralizasen las obras de su rascacielos para revisar la altura del mismo. Y añadiendo además que "el Ayuntamiento no tiene dinero para pagarla". Al respecto de lo cual queremos señalar:

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1. La limitación en altura de la torre no presupone, por sí misma, la existencia de un derecho a indemnización alguna. Esta sólo se podría plantear en el caso de que se demostrara la existencia de un “lucro cesante”, y que éste fuera valorado por los tribunales. Y como tales circunstancias no se han dado, no cabe ni conviene dar por bueno lo que al respecto vienen apuntando interesadamente la promotora y sus corifeos, de una pretendida indemnización de 200 millones. Por tanto, carece de sentido que por parte del alcalde se llegue a afirmar que "el Ayuntamiento no tiene dinero para pagarla". ¡Pero si no sabemos a cuánto se elevaría dicha pretendida indemnización, si es que la hubiera!

2. Porque, respecto del tantas veces invocado “lucro cesante”, hay que señalar que el mismo no puede argumentarse en el presente caso, dado que la amplia dimensión de la parcela (más de 4 hectáreas: 41.400 m2) permitiría sobradamente que en otras zonas de la misma se pudiera materializar la edificabilidad que se “perdiera” en la torre si esta viera recortada su altura final.

Concretando, la Torre Cajasol ha culminado ya su estructura hasta la planta 16ª; y el resto de edificios del complejo Puerto Triana (el aparcamiento y los “edificios podio”) están también en estructura. Si se paralizara ahora mismo la construcción de la torre quedarían sin construir en ella 19.089,26 m2 (según el Cuadro de Superficies del propio proyecto), lo que supone el 23,69% de la superficie construida prevista. Para que se pudiera hablar de indemnización tendría que producirse un lucro cesante; esto es, que esa edificabilidad no pudiera materializarse en ningún otro punto de la parcela del complejo. Pero esto no es así porque la parcela es lo suficientemente extensa para permitirlo. Y para ejemplificarlo apuntamos una de las posibles soluciones.

Así, junto a la torre se levantan actualmente dos “edificios podio”, uno de dos plantas (Centro de Negocios Este) y otro de 3 plantas (Centro de Negocios Oeste), siendo la superficie total de ambos en planta baja de 9.527,72 m2. Bastaría aumentar cada uno de ellos en dos plantas, quedando uno con 4 y otro con 5 plantas, para alcanzar prácticamente la misma superficie que se “pierde” en la torre: 19.055,44 m2. Por tanto, manteniendo la altura actual de la torre y, dado que la edificabilidad que en ésta se reduciría podría materializarse en la misma parcela, no se podría hablar de “lucro cesante”. Y, por tanto, tampoco habría que plantearse indemnización alguna.

3. Pero es que, además, esa “edificabilidad restante supuestamente perdida” no es la que establece el Plan General (PGOU), sino otra muy inferior.

En efecto, el anterior gobierno municipal, al redactar el planeamiento urbanístico de este sector (Plan Especial de Reforma Interior PERI-DT-10), fijó un “premio” de edificabilidad extra por encima de la fijada en el PGOU si el edificio proyectado tuviera más de 100 metros de altura (artículo 9 de sus Ordenanzas: Para posibilitar la construcción de edificación en altura...,entendiendo como tales edificaciones en altura aquellas cuyas alturas sea superior a cien metros,…los espacios destinados a instalaciones, como por ejemplo plantas técnicas, y los espacios destinados a vías de evacuación vertical no serán computables a efectos de edificabilidad). La superficie de la torre que no se computó por este concepto asciende a 12.552,22 m2. Pero si la torre no llegara a alcanzar los 100 metros no podría beneficiarse de este “premio”. Por tanto la edificabilidad “perdida” en la torre al quedarse en la planta 16ª se reduce a solo 6.537,04 m2 (19.089,26 – 12.552,22 m2). Y para materializar esta edificabilidad “perdida” bastaría, por ejemplo, con aumentar en una sola planta alguna parte de los “edificios podio”.

4. Este “premio” que se concede por encima del máximo permitido por el PGOU ha sido objeto, junto con otros muchos aspectos irregulares detectados, de sendos recursos contencioso-administrativos, ambos en curso ante las instancias judiciales correspondientes: uno ante el TSJA y otro ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla.

Sobre lo improcedente de dicho “regalo extra” se ha pronunciado ya la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de 29 de junio de 2010, a requerimiento de la Fiscalía de Sevilla, Sección de Medio Ambiente y Urbanismo, que considera inadmisible tal “premio”, afirmando: El establecimiento de los criterios mencionados con anterioridad a través del PERI supone una extralimitación de los cometidos de tal instrumento de planeamiento que ha permitido que, a la hora de conceder la licencia, se dejen de computar determinados espacios que debían haber sido imputados como superficie edificada, produciéndose con ello un agravio comparativo con los propietarios de otros suelos.

No procede por tanto, a nuestro juicio, reclamación alguna al respecto.

5. El alcalde también ha reclamado “ayuda para hallar la fórmula que pare la Torre Pelli”, como titula algún diario, y dice querer "ir de la mano con todos para que se cumpla la seguridad jurídica y, a la vez, no se pierda la declaración de Patrimonio".

Pero está pidiendo ayuda en sitios donde no parece que estén dispuestos a dársela. A Cajasol, que ya sabemos qué postura ha adoptado ante los requerimientos de la Unesco (reiterados desde 2009) y del propio alcalde, hace unos días; de manera que no es nada sensato que éste se muestre confiado en que la entidad promotora no va a poner en riesgo que los monumentos declarados como Patrimonio de la Humanidad puedan perder esa distinción, como él mismo viene manifestando. A la Junta de Andalucía, que ya sabemos el papelón de “cómplice necesario” que ha desempeñado hasta la fecha en esta operación. Y en cuanto al Ministerio de Cultura, aún está por ver si sigue por donde iba con los anteriores gestores o da un giro y empieza a asumir sus altas responsabilidades en la preservación del Patrimonio Mundial que atesora nuestra ciudad.

¿De la mano con todos, dice? Desde la plataforma Túmbala aún esperamos que nos reciba el alcalde, al que le solicitamos una reunión muy poco después de su toma de posesión, hace ya más de seis meses, y aún estamos esperando. Y podríamos darle muy buenos argumentos y fundamentos legales si en verdad lo que pretende es parar esta desquiciada operación urbanística, como hemos ido apuntando a lo largo de estos meses y con antelación.

6. Por último, hay que señalar la gran incongruencia que se da entre las palabras del alcalde, cuando dice que quisiera disponer de una base legal para parar la torre, y sus hechos, porque:

  • si, en vez de pedirle opinión a los mismos que en su día informaron las licencias, el alcalde hubiera encargado una revisión seria e imparcial de las mismas, como prometió que haría, ahora sí que la tendría; 
  •  si se hubiera leído atentamente nuestro recurso, y el informe donde recogimos las irregularidades sobre el que se sustentaba (el Libro Negro de la Torre Pelli), hubiera encontrado un nutrido plantel de fundamentos;
  • si al llegar al poder hubiera retirado la “cuestión de inadmisibilidad” que Urbanismo tenía interpuesta contra nuestro recurso, como su Delegado de Urbanismo se comprometió a hacer, los jueces hace tiempo que habrían dejado de estar entretenidos con cuestiones meramente formales y entrado por fin a enjuiciar las cuestiones de fondo, con lo que ahora el alcalde quizá pudiera disponer ya de una buena batería de argumentos legales contra la torre; 
  • si hubiera estudiado nuestro escrito de septiembre donde le apuntábamos la posible declaración de lesividad que cabría acordar para la torre, podríamos no haber llegado a esta situación; 
  • y si el Ayuntamiento, muy recientemente, no se hubiera personado oponiéndose a nuestro nuevo recurso contra la licencia urbanística de la torre (residenciado en el Juzgado de lo Contencioso nº 3), su intencionalidad, su palabra y la petición de ayuda que ahora plantea serían mucho más creíbles.
En fin, Sr. Alcalde, Ud. verá lo que hace, pero le pedimos, le exigimos que no le haga el caldo gordo a la parte interesada únicamente en los beneficios que puedan sacar de la operación y se deje ayudar por la “parte ciudadana”, a la que sólo mueve el interés general, el de la ciudad.


Grupo Manifiesto en Contra de la Construcción de la Torre Cajasol
http://sevillasintorrepelli.blogspot.com/ - sevillasintorrepelli@gmail.com  

Plataforma ciudadana ¡Túmbala! contra la Torre Cajasol
http://ciudadaniacontralatorrepelli.blogspot.com/ - ciudadaniacontralatorrecajasol@gmail.com

Arquitectura y Compromiso Social, Ecologistas en Acción, Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía (ADEPA), Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio Histórico "Ben Baso", Asociación Demetrio de los Ríos para la Defensa de Patrimonio, Foro Social de Sevilla, Universidad y Compromiso Social, Asociación Histórica Retiro Obrero, Asociación Andaluza de Antropología, Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla, Coordinadora de Asociaciones Independientes de Sevilla, Asociación Amigos de los jardines de la Oliva, Casa de la Paz, Asociación Casa del Pumarejo, Centro Vecinal Pumarejo, Comité Pro Parque Educativo Miraflores, Baetica Nostra, Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA), Asociación AL-GEA, Asociación Europea de Jóvenes Geógrafos (EGEA)-Sevilla

23 de enero de 2012

¡Señor alcalde, no se deje apabullar por (la torre de) Cajasol!

COMUNICADO DE PRENSA + ANEXO
Sevilla, 23 de Enero de 2012
(Síntesis de la rueda de prensa dada hoy en la Facultad de Geografía e Historia. Se incluye al final un ANEXO en el que se abunda sobre el traído y llevado asunto de la presunta indemnización a que daría lugar la paralización de la Torre Cajasol. En resumen: ¡de 200 ó 300 millones nada de nada! (Si acaso, 4 millones y siendo muy muy magnánimas.)

Las entidades ciudadanas que vienen trabajando desde hace tres años para impedir la erección de la Torre Cajasol, Plataforma Túmbala y Grupo Manifiesto, desean manifestar su satisfacción por el contenido del Informe emitido por la Misión de Inspección del Centro de Patrimonio de la Humanidad de la Unesco, redactado tras la visita que giró a nuestra ciudad en noviembre pasado y hecho público recientemente. Y quieren expresar:
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  • Su agradecimiento a Unesco por el interés y el esfuerzo empleados en estudiar este problema de nuestra ciudad, que ha sido considerado hasta en tres sesiones anuales del Comité de Patrimonio Mundial (la de Sevilla en 2009; Brasilia, en 2010 y París, en 2011), el máximo órgano en la materia, y culminados tras la citada visita de la Misión de Inspección y la redacción del documentado Informe ahora conocido. 
  •  Señalar la coincidencia entre las argumentaciones y análisis paisajísticos y patrimoniales contenidos en dicho Informe con los que han venido defendiendo estas entidades desde hace tres años. 
  • Que las argumentaciones y conclusiones del Informe vienen a confirmar la línea mantenidas por la propia Unesco a lo largo de estos año en sus sucesivas resoluciones desde 2009, en el sentido de parar la obra y reconsiderar el proyecto. Si bien ahora fundamentadas en las sólidas consideraciones de distinto carácter expuestas en el Informe. 
  •  Destacar los aspectos positivos de éste. En especial, la consideración de nuestros tres edificios como poseedores de Excepcionales Valores Universales; la recomendación de ampliar el entorno protegido en torno a nuestros monumentos; la redacción de nuevos planes de protección de las zonas aledañas; la valoración de la importancia del río como elemento configurador urbano y de nuestra relación histórica con América Latina; así como la propuesta de ampliación del ámbito actualmente declarado Patrimonio de la Humanidad a toda la zona de Arenal y Puerto de Indias, incluyendo especialmente la Torre del Oro, las Atarazanas y el Palacio de San Telmo. Una ampliación ésta que sería muy beneficiosa para Sevilla, que ya ha sido planteada por las autoridades españolas y que se vería seriamente comprometida por la construcción de la Torre Cajasol. 
  •  Reseñar la importancia que el Informe concede al marco geográfico de la ciudad y, en concreto, a la relación visual y paisajística con la cornisa del Aljarafe, con el Cerro de Santa Brígida y el Cerro Blanco como elementos relevantes de la misma. 
  •  Subrayar que en el mismo se recuerda e insiste en la obligación que tienen las autoridades españolas de someter al conocimiento y aprobación de Unesco cualquier nueva solución que finalmente se plantee para con este edificio. Una obligación que pesa, por lo demás, respecto de cualquier otra actuación que potencialmente pueda afectar a los bienes declarados Patrimonio Mundial. 
  • Recordar que, en virtud de los acuerdos internacionales suscritos por España, así como de nuestra propia legislación patrimonial, se deriva la obligatoriedad del cumplimiento de las resoluciones de estos organismos internacionales. 
  • También queremos señalar que la limitación en altura de la torre no presupone, por sí misma, la existencia de un derecho a indemnización alguna. Esta sólo se podría plantear en el caso de que se demostrara la existencia de un “lucro cesante”, y que éste fuera reconocido y valorado por los tribunales, lo que no puede argumentarse en el presente caso dado que la amplia dimensión de la parcela (más de 4 hectáreas: 41.400 m2) permite sobradamente la materialización de esa edificabilidad “perdida” en otro emplazamiento de la misma. (En documento ANEXO a este comunicado se aporta mayor información sobre esto.) 
  • Hay que recordar al respecto también que, en la actualidad, se están sustanciando sendos recursos contra las licencias concedidas, ante la jurisdicción contencioso-administrativa: uno ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y otro ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla, y que de ellos podrían derivarse nuevas incidencias y limitaciones. 
  • Al respecto queremos denunciar la actitud prepotente de Cajasol, que no ha ofrecido diálogo en ningún momento, ni demostrado sensibilidad ante las solicitudes reiteradas de reconsideración tanto de Unesco como de otras instituciones. Todo lo contrario: ante cada petición que Unesco realizaba para detener los trabajos, éstos han incrementado su ritmo, con hasta tres turnos diarios, amén de domingos y festivos, como desafío y desprecio tanto a dichas instituciones como incluso a lo que aconsejaría una elemental prudencia. 
  • Denunciar así mismo la actitud pasiva y permisiva de la Junta de Andalucía. Una administración que, pese a disponer de todas las competencias culturales, urbanísticas y medioambientales para evitar esta desquiciada operación, tanto en su inicio como en su desarrollo, así como para cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Unesco, y pese al conocimiento de la existencia de informes de órganos internos de la propia Junta advirtiendo de serías irregularidades detectadas, prefirió mirar a otro lado. ¡Y ahora sale el Consejero de Cultura diciendo que toda la responsabilidad es del Ayuntamiento, que éste ha de evitar que la ciudad pueda ser expulsada de la Lista de Patrimonio Mundial, y que contará con toda su colaboración! 
  • Queremos agradecer aquí y ahora el apoyo manifestado a nuestras tesis por parte de todos aquellos ciudadanos e instituciones que, aunque no integrados en nuestras entidades, han coincidido con las mismas. 
  • Por último queremos saludar la actitud municipal expuesta en las recientes manifestaciones de sus responsables respecto el Informe de Unesco y ofrecer, modestamente, nuestro apoyo, colaboración y asesoramiento en todo aquellos aspectos que pudieran considerar de su interés.


Grupo Manifiesto en Contra de la Construcción de la Torre Cajasol
http://sevillasintorrepelli.blogspot.com/ - sevillasintorrepelli@gmail.com  

Plataforma ciudadana ¡Túmbala! contra la Torre Cajasol
http://ciudadaniacontralatorrepelli.blogspot.com/ - ciudadaniacontralatorrecajasol@gmail.com

Arquitectura y Compromiso Social, Ecologistas en Acción, Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico-Artístico de Andalucía (ADEPA), Asociación de Profesores para la Difusión y Protección del Patrimonio Histórico "Ben Baso", Asociación Demetrio de los Ríos para la Defensa de Patrimonio, Foro Social de Sevilla, Universidad y Compromiso Social, Asociación Histórica Retiro Obrero, Asociación Andaluza de Antropología, Plataforma Ciudadana por los Parques y Jardines de Sevilla, Coordinadora de Asociaciones Independientes de Sevilla, Asociación Amigos de los jardines de la Oliva, Casa de la Paz, Asociación Casa del Pumarejo, Centro Vecinal Pumarejo, Comité Pro Parque Educativo Miraflores, Baetica Nostra, Asociación para la Defensa del Territorio del Aljarafe (ADTA), Asociación AL-GEA, Asociación Europea de Jóvenes Geógrafos (EGEA)-Sevilla
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ANEXO a la nota de prensa


INDEMNIZACIÓN ¿POR QUÉ?


Hoy, la Torre Cajasol se encuentra en estructura en la planta 16ª. El resto de edificaciones (aparcamientos y “edificios podio”) están también en estructura. Si se paralizara ahora mismo la construcción de la torre quedarían sin construir en ella: 19.089,26 m2 (de acuerdo con el Cuadro de Superficies del propio proyecto), lo que supone el 23,69% de la promoción total. Para que se pudiera hablar de indemnización tendría que producirse un lucro cesante, esto es que esa edificabilidad no pudiera materializarse en ningún otro punto de la parcela de Puerto Triana. Pero esto no es así porque la parcela es lo suficientemente extensa para permitirlo. Citemos como ejemplo una de las posibles soluciones:
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  • Junto a la torre se levantan actualmente dos “edificios podio”, uno de 2 plantas (Centro de Negocios Este) y otro de 3 plantas(Centro de Negocios Oeste), cuya superficie total de ambos en planta baja es de 9.527,72 m2.. Bastaría aumentar cada uno de ellos en dos plantas, quedando uno con 4 y otro con 5 plantas, para alcanzar prácticamente la misma superficie que se “pierde” en la torre: 19.055,44m2. Por tanto, manteniendo la altura actual de la torre y, dado que la misma edificabilidad, que supuestamente se ha reducido, se puede materializar en la misma parcela no se podría hablar de “lucro cesante” y, por tanto, tampoco habría que plantearse indemnización alguna. 
  • Pero es que, además, esa “edificabilidad restante supuestamente perdida” no es la que establece el Plan General (PGOU), sino otra muy inferior. En efecto, el anterior gobierno municipal, al redactar el planeamiento urbanístico del sector (Plan Especial de Reforma Interior PERI-DT-10), estableció un “premio” de edificabilidad extra por encima de la fijada en el Plan General, siempre que el edificio proyectado tuviera más de 100 metros de altura (artículo 9 de sus Ordenanzas): “Para posibilitar la construcción de edificación en altura...,entendiendo como tales edificaciones en altura aquellas cuyas alturas sea superior a cien metros,…los espacios destinados a instalaciones, como por ejemplo plantas técnicas, y los espacios destinados a vías de evacuación vertical no serán computables a efectos de edificabilidad”. En la torre la superficie que no se ha computado por este concepto asciende a 12.552,22 m2. Al no alcanzar la torre los 100 metros no puede beneficiarse de este “premio” . Por tanto la edificabilidad “perdida” en la torre al quedarse en la planta 16ª se reduce en esa cantidad (19.089,26 – 12.552,22 m2) hasta solo 6.537,04 m2. Para materializar esta edificabilidad “perdida” sobraría, por ejemplo, con aumentar en una sola planta alguna parte de los “edificios podio”. 
  •  Este “premio” que se concede por encima del máximo permitido por el PGOU ha sido objeto de sendos recursos contencioso-administrativos, por considerarlo ilegal, ambos en curso ante las instancias judiciales correspondientes: uno ante el TSJA y otro ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla. Sobre lo improcedente de dicho “regalo extra” se ha pronunciado ya la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de 29 de junio de 2010, a requerimiento de la Fiscalía de Sevilla, Sección de Medio Ambiente y Urbanismo, que considera inadmisible tal “premio”, afirmando: el establecimiento de los criterios mencionados con anterioridad a través del PERI supone una extralimitación de los cometidos de tal instrumento de planeamiento que ha permitido que, a la hora de conceder la licencia, se dejen de computar determinados espacios que debían haber sido imputados como superficie edificada, produciéndose con ello un agravio comparativo con los propietarios de otros suelos. No procede por tanto, a nuestro juicio, reclamación alguna al respecto.