21 de diciembre de 2009

La Torre Cajasol y la protección del arbolado

Nunca ha contado Sevilla con una Normativa Urbanística tan cuidadosa con el medio ambiente en general y con la vegetación y el arbolado en particular, como con el actual Plan General de Ordenación Urbanística.

Dedica todo un Título, el IX a las Normas Generales de Protección del Medio Urbano y Natural y, dentro de él, varios Capítulos específicamente a los cuidados precisos para ello, en especial el II “Condiciones de Protección Ambiental”, el III “Protección del suelo, de los recursos hidrológicos, de la vegetación y de la fauna”, y el IV “Protección de los Recursos Paisajísticos”. Además con determinaciones muy detalladas sobre cómo deberán desviarse los trazados viarios cuando puedan afectar a agrupaciones arbóreas o cómo proteger los troncos de los árboles cuando puedan afectarles obras cercanas. Y, sobre todo, el empeño en evitar la tala injustificada de cualquier ejemplar de cierto porte.

Transcribimos algunos artículos de sus Normas al respecto:

Artículo 2.2.5.- Reservas dotacionales y Criterios de ordenación del planeamiento de desarrollo.

“Los elementos más significativo del paisaje (modelado del terreno, agrupaciones de árboles, elementos morfológicos e hidrológicos, etc.) se conservarán, procurando su integración en el sistema de espacios públicos, especialmente en el caso de masas arbóreas homogéneas de superficie aproximada a una hectárea” (como en este caso)

Artículo 2.2.6.- Condiciones de diseño y condiciones mínimas del viario de la urbanización del planeamiento de desarrollo.

Apartado 5.”Criterios de compatibilidad medioambiental:

* Se respetará al máximo técnicamente posible el arbolado existente, de modo que las vías se diseñen a lo largo de sus plantaciones en fila o se bifurquen o se hagan isletas para conservarlo, o incluso se modifiquen sus anchos, alineaciones y trazados para evitar en lo posible la destrucción innecesaria del arbolado existente”.

Artículo 7.4.19.- Protección del arbolado.

“1.- La tala de árboles quedará sometida al requisito de previa licencia urbanística, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que sea necesario obtener de la autoridad competente en razón de la materia”.

“2.- El arbolado existente en el espacio público, aunque no haya sido calificado como zona verde, deberá ser protegido y conservado. Cuando sea necesario eliminar algunos ejemplares por causa de fuerza mayor imponderable, se procurará que afecten a los ejemplares de menor edad y porte”.(causa de fuerza mayor que no se ha dado aquí)

“5.- Los patios o espacios libres existentes en la actualidad, públicos o particulares, que se encuentren ajardinados, deberán conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte”.

“6.- Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar arbóreo público o privado, se indicará en la solicitud de licencia correspondiente, señalando su situación en los planos topográficos de estado actual que se aporten. En estos casos, se exigirá y garantizará que durante el transcurso de las obras, se dotará a los troncos del arbolado y hasta una altura mínima de ciento ochenta (180) centímetros, de un adecuado recubrimiento rígido que impida su lesión o deterioro.”

Nada más ajeno a esta sensibilidad que el comportamiento habido con la masa arbórea preexistente en la parcela propiedad de Cajasol.

Recientemente, y tras reiterados requerimientos, los últimos a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, se ha tenido acceso a los expedientes municipales de concesión de las licencias de obras, actualmente en ejecución. Ello ha permitido conocer distintos aspectos hasta ese momento desconocidos por los ciudadanos.

Se han concedido dos licencias:

* una al movimiento de tierras y recinto de pantallas (con proyecto básico y de ejecución)
* y otra a la torre y edificios anexos (sólo proyecto básico).

El primer proyecto de excavación suponía la eliminación de todo lo existente en la superficie de los 41.331 m2 de la parcela, incluido el arbolado y la vegetación. No parece que en este proyecto se detallara mucho el tratamiento de la vegetación, puesto que la Gerencia les requirió para que aportaran una Documentación Complementaria al respecto.

Presentan entonces un “Anexo al Proyecto Básico y de Ejecución de Movimiento de tierras y recinto de pantallas” que, en el segundo capítulo de su Memoria habla del “Tratamiento del arbolado existente en la parcela”. Sin explicar claramente lo que se pretende, sólo detalla un poco lo que denomina “Retirada de especies vegetales” (apartado 2.2), donde se relacionan los 199 árboles que van a transplantarse. Desde la página 2 a la 9 se especifican uno por uno todos ellos: su porte (entre 8 y 14 metros), especie (varias), edad (20 años), estado (todos sanos), etc; así como los cuidados precisos para su extracción, transporte y almacenamiento. Nada se dice de su futura reubicación, que entendemos difícil en el propio espacio del proyecto, al ser la cubierta de un sótano, inadecuado por tanto para replantar árboles de tal porte y edad. En la Memoria no se habla de más problemas con el arbolado.

No será hasta que consultemos el Presupuesto cuando conozcamos que existían más árboles y cual es el destino que les esperaba. Destino que, evidentemente, ya les ha afectado. La primera partida de ese presupuesto es:

“Tala de árbol de perímetro circular máximo 120 cm., troceado de ramas y tronco con motosierra, etc., etc……………….461 árboles.”

Tala de árboles cuidadosamente ocultada en la Memoria o en los planos del proyecto y que tampoco se ha mencionado, ni en la solicitud de la licencia, ni tampoco en la licencia concedida. Nueva ocultación de los aspectos más conflictivos de este proyecto, lo que parece ser una constante desde la redacción y tramitación del Plan Especial que lo originó y que se manifiesta aquí nuevamente.

Si sumamos los 461 árboles talados con los 199 de transplante más que dudoso, habremos perdido una masa arbórea de 660 árboles sanos, de muy buen porte, de más de 20 años de edad, y que formaban parte de la Herencia Verde de la Expo.

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